Disposición 3385/2021

Fecha de publicación18 Mayo 2021
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021

VISTO el EX-2021-35301892- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de las acciones derivadas en el marco de un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe, en relación a la comercialización del producto: “Queso Sardo Argentino marca “La María”, consumir preferentemente antes de 02 AGO 2021, RNPA N° 080068760 - RNE N° 08000708, Venta al peso, Disque SRL, Colonia Brugo, Dpto Paraná, Entre Ríos”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, la ASSAL en el marco del citado procedimiento tomó muestra oficial reglamentaria por Acta Toma de Muestra N° 012396 del producto investigado.

Que a su vez, la ASSAL, a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), realizó las consultas federales N° 6539 y 6540 al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhiben en el rotulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informó que, el RNE se encuentra dado de baja desde el 30/01/2018 y el RNPA es inexistente.

Que el análisis de las muestras, mediante informe N° 37277 arrojó como resultado en lo que respecta a la rotulación, “No conforme”, por declarar un RNPA inexistente y un RNE dado de baja; y por no declarar el rotulo la información nutricional, aditivos, alérgenos y el lote en infracción al Código Alimentario Argentino, Capitulo V Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos (Resolución Conjunta SPRyRS 149/2005 y SAGPyA 683/2005) Anexo I Resolución GMC N° 26/03 “Reglamento Técnico Mercosur para la Rotulación de Alimentos Envasados” puntos 3-”Principios Generales”, 3,1-a) y 5 “Información Obligatoria”, identificación de origen, identificación de lote.

Que en consecuencia, la ASSAL estableció el Alerta Alimentaria N° 03/2021, categorizada como Clase I, a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto y de todo otro producto en el cual se indique en su...

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