Disposición Nº 17/11

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL.

Disposición Nº 17/11.

La Plata, 28 de octubre de 2011.

VISTO la Ley Nº 13.927, el Decreto Nº 532/09 y la Resolución Nº 1.322 de fecha 14 de diciembre de 2010, por la cual se creó el “Cuerpo de Inspectores de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires” con dependencia orgánica funcional y administrativa de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, y CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución se describe en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, el objeto, fines y funciones que llevará a cabo el Cuerpo de Inspectores;

Que los postulantes cumplen con los requisitos pertinentes de admisibilidad e ingreso establecidos por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 10.430 (T.O. Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96, y con los previstos por la Ley Nº 13.927 para el cargo que aspiran;

Que los postulantes han recibido una exhaustiva capacitación durante jornadas realizadas al efecto, en la Casa de la Provincia con el Instituto de Seguridad y Educación Vial, personal perteneciente al ente Verificador Técnico Vehicular (VTV), Jueces de Faltas y Jueces Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial. Además de la realización de cursos de: Operador de cinemómetros móviles; Primeros Auxilios; Manejo, en la Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales (DAEO); Manejo defensivo, en el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI); Operador de Alcoholímetros y Operador de Balanzas Móviles;

Que estarían cumplimentados los requisitos establecidos en la normativa de referencia para designar a los integrantes del “Cuerpo de Inspectores de Transito de la Provincia de Buenos Aires”; Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 532/09, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 13.927;

Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Convalidar la actuación, a partir de su ingreso a la Administración Pública y designar, a partir del dictado...

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