Disposición 335/2020
Fecha de publicación | 29 Julio 2020 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL |
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020
VISTO el Expediente EX-2020-46380121-APN-DGA#ANSVdel Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 26.363, los Decretos Nº 36 del 14 de diciembre de 2019, 296 del 18 de marzo de 2020 y 564 del 24 de junio de 2020 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nº 1 del 30 de enero del 2020, y la DI-2020-289-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR - actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, conf. Decretos N° 13/2015 y N° 8/2016-, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales; siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que mediante el artículo 4º Decreto Nº 36/2019 se instruyó a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar los procesos concursales y de selección de personal.
Que el artículo 5º de la norma mencionada ordena, a su vez, la revisión de las designaciones efectuadas por procesos concursales de personal de dichos Ministerios u organismos, durante los últimos DOS (2) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado y los antecedentes presentados por los y las postulantes.
Que el Decreto N° 296/20 prorrogó por razones operativas los plazos establecidos por el artículo 5° del Decreto N° 36/19 por el término de TRES (3) meses, computados a partir de la fecha de su respectivo vencimiento, como así también el plazo de revisión dispuesto en el artículo 7° del mencionado decreto hasta el 30 de junio de 2020.
Que asimismo el Decreto N° 564/20 prorrogó los plazos establecidos por los artículos 4° y 5° del Decreto N° 36/19 hasta el 15 de octubre de 2020, como así también el plazo de revisión dispuesto en el artículo 7° del mencionado decreto hasta el 30 de octubre de 2020.
Que la Resolución SGyEP Nº 1/2020 estableció el...
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