Disposición Nº 178/2011

Fecha de disposición04 Noviembre 2011
Fecha de publicación29 Noviembre 2011
SecciónDisposiciones

Bs. As., 4/11/2011

VISTO el Expediente Nº A253-78014/11 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº 17.011, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996), sus modificatorias Ley Nº 24.572 y Ley Nº 25.859, el Decreto Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, la Resolución INPI Nº P-225/03 de fecha 5 de noviembre de 2003 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 62 inciso c) de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) y modificatorias prevé que las patentes y certificados de modelos de utilidad caducarán por no cubrir el pago de las tasas anuales de mantenimiento al que estén sujetos, una vez operados sus vencimientos y el del plazo de gracia para abonar el arancel actualizado, salvo que el pago no se haya efectuado por causa de fuerza mayor.

Que por su parte el artículo 63 del mismo cuerpo legal dispone que no será necesaria la declaración judicial para que la caducidad surta los efectos de someter al dominio público el invento, ya que la caducidad opera de pleno derecho.

Que la Ley citada prevé un régimen específico sobre caducidad del derecho de patente que no exige intimación alguna al interesado, previa a la declaración de caducidad.

Que la jurisprudencia ha señalado que la voluntad del legislador ha sido la de sancionar con la pérdida del derecho a quienes no aportan los recursos necesarios para el mantenimiento del sistema de protección.

Que esta Administración Nacional ha constatado la falta de pago de las tasas anuales de mantenimiento de las patentes y los certificados de modelos de utilidad mencionados en el anexo que forma parte de la presente, encuadrando los mismos en la situación prevista en el artículo 62 inciso c) de la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) y modificatorias, y en consecuencia corresponde que su caducidad sea declarada mediante el dictado del respectivo acto administrativo fundado en esa circunstancia (art. 7 inciso b de la Ley 19.549).

Que ha tomado la debida intervención la instancia asesora legal de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996), sus modificatorias Ley Nº 24.572 y Ley Nº 25.859.

Por ello,

LA ADMINISTRACION NACIONAL

DE PATENTES

DISPONE:

ARTICULO 1º
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