Disposición 7681/2011

Fecha de disposición11 Noviembre 2011
Fecha de publicación18 Noviembre 2011
SecciónDisposiciones

Bs. As., 11/11/2011

VISTO el expediente Nº 1-0047-2110-1286-11-2 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de lo informado por la Dirección del Laboratorio Central de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, acerca del producto “Jalea Real, marca: ‘La Reina del Egeo’, RNPA Cert. Nº 02-0165764, RNE Nº 24689/75” el que posee un RNPA que es inexistente.

Que según lo notificado por el Departamento Contralor de Productos de la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, el RNE Nº 24689/75 no corresponde a un registro otorgado por esa Dependencia.

Que atento a ello el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL solicita colaboración al Departamento Inspectoría para realizar una inspección en el establecimiento Dietética sito en Av. Congreso 2514 - CABA, a fin de tomar muestras del producto citado.

Que por Orden de Inspección O.I. Nº 174/11 y Acta de Toma de Muestras ATM Nº 57/11 el Departamento Inspectoría extrae muestras a fin de cumplimentar lo solicitado.

Que el Departamento Evaluación Técnica evalúa el rótulo y concluye que no cuenta con la información obligatoria mínima que exige la normativa vigente para rotulado de alimentos y presenta leyendas que están en infracción a la Sección 3, Principios Generales del Reglamento Técnico Mercosur para Rotulación de Alimentos Envasados de la Resolución Mercosur GMC N° 26/03 incorporada al Código Alimentario Argentino (C.A.A.) por ex SPRyRS N° 149/05 y ex SAGPyA N° 683/05.

Que además el citado producto está en infracción a los Artículos 6 bis y 155 del C.A.A. por carecer de registros, y por estar falsamente rotulado al consignar un registro inexistente resultando ser un producto ilegal.

Que por lo expuesto el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL por Nota N° 680/11 solicita a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización del producto “Jalea Real, marca: ‘La Reina del Egeo’, RNPA Cert. Nº 02-0165764, RNE N° 24689/75”, en su Jurisdicción que procedan de acuerdo con lo establecido en el artículo 1415, anexo I, numeral 4.2.1 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art. 2, 9 y 11 de la Ley 18.284 informando al INAL acerca de lo actuado.

Que el retiro ha sido categorizado como clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias...

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