Disposición 7730/2011

Fecha de disposición14 Noviembre 2011
Fecha de publicación18 Noviembre 2011
SecciónDisposiciones

Bs. As., 14/11/2011

VISTO el Decreto Nº 1490/92, la Resolución ex Ministerio de Salud y Ambiente Nº 20/05, las Disposiciones ANMAT Nros. 4980/05, 1631/09 y 2845/11 y el Expediente N° 1-47-2110-5005-11-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que existe suficiente evidencia científica que demuestra que una alimentación saludable es parte fundamental en la promoción de la salud.

Que el reporte técnico presentado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 2003, referido a “Dieta, Nutrición y Prevención de Enfermedades Crónicas”, establece que, más allá del tratamiento médico apropiado para aquellos individuos ya afectados, el enfoque de la salud pública hacia la prevención primaria es considerado el curso de acción más favorable desde la relación costo-beneficio, alcanzable y sostenible para poder luchar contra la epidemia mundial de enfermedades crónicas (no transmisibles).

Que el documento de la OMS “Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud” (A57/9, 17 de abril de 2004) concluye que las medidas que se adopten deben estar basadas en las mejores pruebas científicas disponibles, que los cambios en los hábitos alimentarios conllevan la formulación de medidas continuas de prevención y que la aplicación de la estrategia por todas las partes interesadas permitirá lograr mejoras considerables y sostenidas en la salud de la población.

Que la alimentación es uno de los principales determinantes posibles de modificar, dentro de las enfermedades crónicas y al respecto existe suficiente evidencia científica para sostener que las alteraciones en la dieta tienen fuertes efectos positivos y negativos en la salud a lo largo de la vida, aún más, la adecuación de la dieta, es una manera económica de proteger la salud y prevenir las referidas enfermedades y la difusión de mensajes contribuiría a lograrlo.

Que el Codex Alimentarius en el documento “Directrices para el uso de Declaraciones Nutricionales y Saludables” (CAC/GL 23-1997, revisión 2010) las define como cualquier representación que declara, sugiere o implica que existe una relación entre un alimento, o un constituyente de dicho alimento, y la salud.

Que asimismo advierte que las declaraciones de propiedades incluyen la declaración de función de los nutrientes significando que se trata de la función fisiológica del nutriente en el crecimiento, el desarrollo y las funciones normales del organismo; otras propiedades de función, que se refieren a los efectos benéficos específicos del consumo de alimentos o sus constituyentes en el contexto de una dieta total sobre las funciones o actividades biológicas normales del organismo, que se relacionan a una contribución positiva a la salud o a la mejora de una función o la modificación o preservación de la salud, y otras que apuntan a la reducción de riesgos de enfermedad relacionando el consumo de un alimento o componente alimentario, en el contexto de la dieta total, a la reducción del riesgo de una enfermedad o condición relacionada con la salud.

Que esas Directrices recomiendan que las declaraciones de propiedades saludables puedan ser permitidas si resultan consistentes con la política nacional de salud, si están respaldadas por una cantidad de evidencia científica válida y suficiente como para justificar dichas declaraciones, y si provee información verídica y no engañosa que ayude al consumidor a elegir una alimentación saludable.

Que asimismo, el beneficio declarado debe proceder del consumo de una cantidad razonable de un alimento o constituyente alimentario en el contexto de una alimentación saludable y estar acompañado de una educación específica para el consumidor.

Que las declaraciones de propiedades saludables ofrecen información que, si se aplica apropiadamente, podría ayudar al consumidor a seleccionar alimentos asociados a una adecuada nutrición y salud, contribuyendo así al logro de los objetivos de promoción de la salud.

Que con el objetivo de acercar y fortalecer la relación entre esta Administración Nacional y la población, consolidando su compromiso con la salud pública, por Disposición ANMAT N° 907/11, se creó en el ámbito de la Dirección Nacional de la ANMAT el “Observatorio ANMAT”.

Que el citado Observatorio está constituido por un Comité Asesor Científico Académico y por diferentes Foros de Diagnóstico participativo.

Que dentro de los Foros de Diagnóstico participativo se conformó uno denominado “Criterios para la definición de Declaraciones de Propiedades Saludables en los alimentos”.

Que dicho Foro se creó con el propósito de definir los criterios técnico-científicos para la evaluación de las declaraciones de propiedades saludables realizadas en alimentos, y que del mismo participan representantes del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - CONICET, del Centro de Referencia para Lactobacilos - CERELA del CONICET, de la Sociedad Argentina de Nutrición, de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires y de la ANMAT.

Que como resultado del trabajo conjunto se elaboró una “Guía para la Presentación y Evaluación Científica de Declaraciones de Propiedades Saludables en Alimentos” que fue avalada por los integrantes del referido Foro.

Que para la redacción de la Guía se tomaron como referencia las “Directrices Para El Uso de Declaraciones Nutricionales y Saludables” (CAC/GL 23-1997) del Codex Alimentarius, bibliografía internacionalmente reconocida y antecedentes...

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