Disposición 3328/2015

Fecha de disposición28 Julio 2015
Fecha de publicación31 Julio 2015
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta33183



DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 3328/2015

Disposición N° 2656/2011. Modificación.

Bs. As., 28/07/2015

VISTO el Expediente N° S:020004241/2005, con agregado N° 3564/2011 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.871 y su Decreto reglamentario N° 616 del 03 de mayo de 2010, la Ley N° 26.994, la Disposición DNM N° 2656 del 06 de Octubre de 2011 y sus modificatorias, la Disposición DNM N° 2307 de fecha 31 de julio de 2013, la Disposición DNM N° 2980 de fecha 27 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DNM N° 2656/11 se aprobó el procedimiento para el egreso e ingreso de menores de edad desde y hacia el Territorio Nacional.

Que en la citada disposición se aprobó un Acta de Autorización de Salida del País para menores de edad.

Que las Disposiciones N° 512 del 29 de febrero de 2012 y N° 131 del 15 de enero de 2013, ampliaron la lista de pasos fronterizos que se encuentran habilitados para expedir autorizaciones para salir del país de menores, quedando dicha lista conformada por los siguientes: AER001 “Aeropuerto Ezeiza”, PSC024 “Puerto de Buenos Aires” y AER006 “Aeroparque Jorge Newbery”.

Que teniendo en cuenta el dictado de la Disposición DNM N° 2980 de fecha 27 de septiembre de 2013 por el que esta Dirección Nacional reasume el control migratorio en diversos pasos fronterizos (en orden a lo normado por el Decreto N° 1177/13), razones de oportunidad mérito y conveniencia hacen aconsejable extender la facultad de emitir Actas de Autorización de Salida de Menores a la Sede Central, a las Delegaciones de esta Dirección Nacional, a las Oficinas Migratorias de Río Grande, San Rafael y Paso de los Libres, y a todos los Pasos Fronterizos habilitados en el país y cuyo control migratorio se encuentre a cargo de esta Dirección Nacional de conformidad con lo normado por Disposición DNM N° 644/10 y sus modificatorias (Registro Único de Pasos Fronterizos).

Que, en otro orden de ideas, con fecha 1° de Agosto de 2015 entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por la Ley N° 26.994, por lo que resulta oportuno sustituir el Anexo I de la Disposición N° 2656/2011 a fines de adecuarlo a lo establecido en cuanto a responsabilidad parental en el citado cuerpo normativo y para dar mayor claridad a situaciones que han originado frecuentes consultas.

Que la Dirección General Técnica-Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.410 del 03 de diciembre de 1996 y por el artículo 29 de la Ley N° 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1°

— Sustitúyese el artículo 7° de la Disposición N° 2656 de fecha 06 de octubre de 2011, el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 7°.- Habilítase, a partir del 1° de Agosto de 2015, la expedición del Acta de Autorización de Salida de Menores aprobada por el artículo 5° de la presente en la Sede Central, en las Delegaciones de esta Dirección Nacional, en las Oficinas Migratorias de Río Grande, San Rafael y Paso de los Libres, y en todos los Pasos Fronterizos habilitados cuyo control migratorio se encuentre a cargo de esta Dirección Nacional, en la medida de las posibilidades técnicas”.

Art. 2° — Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N° 2656 de fecha 06 de octubre de 2011, por el Anexo I de la presente disposición.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO E INGRESO DE MENORES

TITULO I - EGRESO Artículos 1 a 14

CAPITULO I: PRINCIPIO GENERAL Y EXCEPCIONES

ARTÍCULO 1° Principio General

Necesitan autorización para egresar del país las personas que no hayan alcanzado los DIECIOCHO (18) años de edad, sean de nacionalidad argentina o extranjeros que sean beneficiarios de una residencia permanente, temporaria o precaria en la REPUBLICA ARGENTINA o que hubieran permanecido en el territorio nacional por lapso igual o mayor a un año a partir de su último ingreso.

ARTÍCULO 2° Excepciones

No será necesaria la autorización para egresar del país de aquellos menores referidos en el artículo 1° en los siguientes casos:

  1. Cuando se hallaren emancipados por matrimonio contraído en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el extranjero, aunque con posterioridad se hubieran divorciado, separado legalmente, o de hecho, o fallecido el cónyuge, o declarado nulo el matrimonio para el caso del cónyuge de buena fe.

    Deberá probarse el matrimonio mediante Libreta o Acta de Matrimonio o, en su defecto, con Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Cédula u otro documento que acredite identidad y en el que conste el estado civil referido.

  2. Cuando se trate de menores argentinos que tuvieren su domicilio o residencia en el exterior, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante documento identificatorio u otro instrumento público en el que conste aquel extremo.

  3. Extranjeros menores de DIECIOCHO (18) años, que hubieran obtenido la radicación permanente, temporaria o residencia precaria en nuestro país: cuando hubieren alcanzado la mayoría de edad en su país de origen o de residencia anterior.

    Deberá acreditarse la...

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