Disposición 33.
Fecha de disposición | 18 Marzo 2016 |
Fecha de publicación | 18 Marzo 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Disposición 33/2016
Bs. As., 12/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.677.435/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2007 del 19 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.677.435/15 obran los nuevos valores del punto pactados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los nuevos valores precitados forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 2007/15 y registrado bajo el N° 1684/15, conforme surge de fojas 70/73 y 75, respectivamente.
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.678.380/15 agregado como fojas 8 al Expediente N° 1.677.435/15 obran los nuevos valores del punto pactados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS ENTRERRIANOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los nuevos valores precitados forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 2007/15 y registrado bajo el N° 1685/15, conforme surge de fojas 70/73 y 75, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 82/92, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio...
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