Disposición 33.

Fecha de disposición18 Marzo 2016
Fecha de publicación18 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 33/2016

Bs. As., 14/03/2016

VISTO el Expediente N° S02:0022966/2016, del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Decreto de fecha 31 de marzo de 1909, las leyes N° 20.094 y N° 24.093, el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, la Disposición DNVN N° 162 de fecha de fecha 15 de diciembre de 2008, la Disposición SSPyVN N° 35 de fecha 15 de abril de 2011 y el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el incremento del transporte fluvial de cargas ha generado la necesidad de utilización de espacios físicos ubicados en las vías fluviales donde se realizan actividades conexas a la navegación, especialmente el amarre de barcazas y remolcadores.

Que dicho proceso ha derivado en un incremento exponencial de tales emplazamientos que genera la necesidad de su regulación a los efectos de garantizar condiciones de seguridad a los usuarios, sin producir afectación al medio acuático.

Que toda ocupación indebida de los bienes públicos destinados a la navegación, facilita el desarrollo de actividades cuasi portuarias en condiciones de inseguridad, afectando al medio acuático y a los usuarios de las vías navegables, razón por lo que corresponde instrumentar cursos de acción tendientes a lograr una efectiva organización e interacción técnico - administrativa, en todo aquello que pueda afectar a las vías navegables y a sus usuarios.

Que la Ley de Navegación N° 20.094 establece, en lo pertinente, que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad, son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.

Que, por medio de Disposición N° 162 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de fecha 15 de diciembre de 2008 se establecieron los requisitos que deben cumplimentarse en las solicitudes de declaratoria de espejos de agua así como la habilitación de las obras de amarre existentes o proyectadas.

Que, por medio de Disposición N° 35 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de fecha 15 de abril de 2011, se pretendió otorgarle encuadre jurídico a la actividad de los amarraderos fluviales por medio de la instauración de pautas básicas que han resultado insuficientes para limitar la proliferación indiscriminada de este tipo de emplazamientos y brindar la seguridad pretendida.

Que, en función de lo expuesto, se hace necesario proceder a la adecuación de determinadas disposiciones vigentes en la materia para lo cual resulta conveniente disponer la derogación de la mentada disposición y establecer una regulación más exhaustiva sobre la materia cuyo alcance se extienda a todas aquellas instalaciones destinadas al amarre de barcazas y/o artefactos navales, fijar parámetros técnicos tendientes a determinar con precisión los requisitos a los que deberán adecuarse todas las solicitudes de declaratoria de obra que comprendan la ocupación de fondeaderos o espejos de agua que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR