Disposición 33/2019
Fecha de publicación | 03 Mayo 2019 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES |
undefinedCiudad de Buenos Aires, 30/04/2019
Visto el expediente EX-2018-63706781-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º del decreto 180 del 13 de febrero de 2004 dispuso la creación del Mercado Electrónico de Gas (MEG) asignándole, entre sus funciones fundamentales, transparentar el funcionamiento físico y comercial de la industria de gas natural.
Que el artículo 12 del citado decreto estableció que “La entidad o entidades que se definan a los fines de operar los mercados de gas y los demás mercados secundarios que prevé el presente decreto, estarán autorizadas a percibir comisiones o cargos por las operaciones de intermediación que realicen. Las comisiones o cargos a cobrar deberán ser aprobados por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios”.
Que el 7 de octubre de 2004 la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios suscribieron el Acuerdo de Implementación del Mercado Electrónico de Gas con la finalidad de implementar el MEG en el ámbito de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Que mediante la resolución 1146 del 9 de noviembre de 2004 de la citada ex secretaría se dio a conocimiento público el citado acuerdo, cuya copia certificada como anexo I integra la referida resolución, dando lugar a la creación de la operadora Mercado Electrónico de Gas Sociedad Anónima (MEGSA).
Que el inciso 25 del artículo 4º del citado acuerdo le otorgó al MEG la facultad de “Establecer los derechos que percibirán los agentes por su intervención en las distintas clases de operaciones y los que percibirá la Sociedad Operadora, con la conformidad de la Secretaría”.
Que el apartado b del inciso 2 del artículo 5º del mencionado acuerdo, establece que “…Los máximos niveles y características de las comisiones, tasas y demás cargos por sus operaciones que la Sociedad Operadora aplicará a esos licenciatarios del MEG, deberán ser aprobados por la Secretaría, acorde lo dispuesto por el artículo 12 del decreto 180/2004 y serán fijados de modo que los ingresos resultantes posibiliten el adecuado funcionamiento de las actividades del MEG, y en niveles tales que no resulten en manifiestos desincentivos a operar en el ámbito del MEG”.
Que por el artículo 3º de la citada resolución 1146/2004, se aprobó la normativa de información vinculada a la Réplica de Información de Despacho (RDD), cuyo desarrollo tecnológico, según...
Visto el expediente EX-2018-63706781-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º del decreto 180 del 13 de febrero de 2004 dispuso la creación del Mercado Electrónico de Gas (MEG) asignándole, entre sus funciones fundamentales, transparentar el funcionamiento físico y comercial de la industria de gas natural.
Que el artículo 12 del citado decreto estableció que “La entidad o entidades que se definan a los fines de operar los mercados de gas y los demás mercados secundarios que prevé el presente decreto, estarán autorizadas a percibir comisiones o cargos por las operaciones de intermediación que realicen. Las comisiones o cargos a cobrar deberán ser aprobados por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios”.
Que el 7 de octubre de 2004 la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios suscribieron el Acuerdo de Implementación del Mercado Electrónico de Gas con la finalidad de implementar el MEG en el ámbito de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Que mediante la resolución 1146 del 9 de noviembre de 2004 de la citada ex secretaría se dio a conocimiento público el citado acuerdo, cuya copia certificada como anexo I integra la referida resolución, dando lugar a la creación de la operadora Mercado Electrónico de Gas Sociedad Anónima (MEGSA).
Que el inciso 25 del artículo 4º del citado acuerdo le otorgó al MEG la facultad de “Establecer los derechos que percibirán los agentes por su intervención en las distintas clases de operaciones y los que percibirá la Sociedad Operadora, con la conformidad de la Secretaría”.
Que el apartado b del inciso 2 del artículo 5º del mencionado acuerdo, establece que “…Los máximos niveles y características de las comisiones, tasas y demás cargos por sus operaciones que la Sociedad Operadora aplicará a esos licenciatarios del MEG, deberán ser aprobados por la Secretaría, acorde lo dispuesto por el artículo 12 del decreto 180/2004 y serán fijados de modo que los ingresos resultantes posibiliten el adecuado funcionamiento de las actividades del MEG, y en niveles tales que no resulten en manifiestos desincentivos a operar en el ámbito del MEG”.
Que por el artículo 3º de la citada resolución 1146/2004, se aprobó la normativa de información vinculada a la Réplica de Información de Despacho (RDD), cuyo desarrollo tecnológico, según...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba