Disposición 3274/2020

Fecha de publicación20 Mayo 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-27683412-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron con motivo de que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), puso en conocimiento de la Administración Nacional la denuncia de un profesional del Servicio de Endocrinología, Metabolismo y Medicina Nuclear del Hospital Italiano de Buenos Aires que efectuó con relación al consumo del producto: “Lipoburn Green, by Green Life”.

Que en el orden número 2 obra la denuncia del mencionado centro asistencial que refiere el caso de cinco pacientes que consultaron por diferentes cuadros clínicos y, en todos los casos, se detectó que habían consumido el producto señalado para perder o bajar de peso y, tal como señala la denuncia, dicha ingesta les habría causado distintas alteraciones de la función tiroidea, asimismo el denunciante aportó capturas fotograficas de los rótulos del producto.

Que como parte de las investigaciones, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó la colaboración del Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en contacto con Alimentos (orden número 3) a los efectos de que informara si el producto en cuestión se encontraba debidamente inscripto y, en caso de no estar registrado, requirió que indicara si, de acuerdo a su composición, podría haber sido autorizado como suplemento dietario solicitando, en su caso, reportes de efectos adversos de alguno de sus componentes.

Que en el orden número 4 el mencionado Servicio informó que no constaban en la base de datos de la Administración Nacional antecedentes de productos autorizados que respondieran a la descripción facilitada ni tampoco datos sobre productos “Green Life” y, respecto de la información del rotulo, señaló que no era posible extraer datos que permitieran identificar la procedencia del producto y que, dado que estaba redactado en idioma inglés, asumían que el producto era de origen importado, sin embargo, destacó que tampoco era posible identificar un importador responsable en la República Argentina.

Que continuó informando, respecto del posible encuadre como suplemento dietario en los términos del artículo 1381º del Código Alimentario Argentino del producto investigado que, según la información del rótulo, el producto contenía extracto de yerba mate, cetonas de frambuesa...

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