Disposición 3241. Prohibición de comercialización.

EmisorAdministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Fecha de la disposición11 de Abril de 2018

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 3241/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-1577-18-0 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), notifica través de la "Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA", el Incidente Federal N° 955, que en el marco de un procedimiento de monitoreo toma muestra del producto: "Miel Pura de Abejas", marca: La Abeja Viajera, contenido neto 250g, fecha de vencimiento 3/19, Prod. Apícolas: de Pablo Riva, Prod. y Elab.: Reconquista Santa Fe.

Que el informe de laboratorio de esa Agencia concluye que el rótulo no declara domicilio de la razón social, número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador, identificación del lote ni la leyenda: "mantener en lugar fresco" y año de cosecha.

Que la citada agencia informa por Orden N° 06/2018 las acciones realizadas respecto de dicho producto que no cumple la legislación alimentaria vigente por lo que establece alerta alimentaria, su prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos , y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de...

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