Disposición 324.

Fecha de disposición23 Junio 2016
Fecha de publicación23 Junio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 324/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° 303.267/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 163 del 11 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 306.320/15 agregado como fojas 239 al Expediente N° 303.267/15, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES, por la parte sindical y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la ASOCIACIÓN COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, el CENTRO VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN, la FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la ASOCIACIÓN VIÑATEROS DE MENDOZA y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 154/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 163/16 y registrado bajo el N° 168/16, conforme surge de fojas 245/247 y 250, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 272/275, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas...

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