Disposición 322/2020

Fecha de publicación10 Diciembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-EX-2020-27445738-APN-MESYA#CNRT, la RESOL-2020-60-APN-MTR, la Providencia PV-2020-17811950-APNGFGF#CNRT, la Disposición DI-2020-13-APN-CNRT#MTR, la Providencia PV-2020-31287963-APN-CNRT#MTR, la Providencia PV-2020-47493295-APN-CNRT#MTR, la RESOL-2020-222-APN#MTR, la RESOL-2020-259-APN-MTR, la DI-2020-294-APN-CNRT#MTR y la RESOL-2020-293-APN-MTR y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución RESOL-2020-60-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE creó en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, entre otros, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO” y dispuso diferentes medidas tendientes a incrementar las acciones a fin de mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio, extendiéndose las mismas a instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción Nacional.

Que asimismo se estableció que los Comités creados deberán estar integrados por los diversos actores de cada uno de los sectores involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios, cámaras representativas de los sectores, las entidades gremiales y a cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia.

Que dicha Resolución Ministerial le confirió a los Comités de Crisis, entre otras funciones, la de disponer todas las medidas que considere convenientes y necesarias para cumplir con los lineamientos de la referida norma.

Que a través de la Resolución RESOL-2020-568-APN-MS de fecha 14 de marzo de 2020, el MINISTERIO DE SALUD establece que, a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por dicha autoridad sanitaria, cada organismo deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia.

Que de conformidad a lo dispuesto por la Resolución referida en el considerando anterior, el MINISTERIO DE SALUD remitió la NO-2020-17595230-APN-MS al MINISTERIO DE TRANSPORTE con determinadas recomendaciones, entre las que se destaca la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus diferentes modos y la limitación en la ocupación de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros, en sus diferentes modos.

Que a través del dictado de la Resolución RESOL-2020-64-APN-MTR de fecha 18 de marzo de 2020 del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE se instrumentaron las recomendaciones efectuadas por el MINISTERIO DE SALUD, entre las cuales se establece la suspensión total de los servicios de transporte...

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