Disposición 321/2019

EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
SecciónDisposiciones
Fecha de publicación25 Julio 2019
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-18509315-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, Decreto N° 1716 del 20 de octubre de 2008, Decreto N° 1787 de fecha 5 de noviembre de 2008, Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018, Decreto N° 26 del 7 de enero de 2019, Disposición N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR del día 11 de febrero de 2019, Disposición N° DI-2019-118-APN-ANSV#MTR del día 29 de marzo de 2019 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, conforme Decreto N° 08/2016 de fecha 04 de Enero de 2016, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363, en su artículo 4º inciso e) sustituido por el artículo 24 de la Ley N° 27.445, se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, siguiendo ese lineamiento, por el artículo 3° del Decreto 26/2019 se sustituyó el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/1995 por el siguiente: “La Agencia Nacional de Seguridad Vial otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional – y queda facultada para establecer y percibir los aranceles correspondientes”

Que en ese sentido, la referida norma establece en el nuevo texto del artículo 14 primer párrafo y en el inciso b) del Título III, Anexo 1 del Decreto N° 779/1995, los requisitos mínimos que...

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