Disposicion 32

Fecha de disposición25 Abril 2008
Fecha de publicación25 Abril 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31392

CONSIDERANDO:

Que la firma ANDRES LAGOMARSINO E HIJOS S.A. ha presentado la solicitud correspondiente para el reconocimiento de su Molino Santa Catalina ubicado en la localidad de NAVARRO, Provincia de BUENOS AIRES como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), conforme lo establecen la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992, ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y sus modificatorias.

Que dicha firma requiere su reincorporación al MEM, luego de haber discontinuado su participación en el mismo, en base a lo establecido en el Artículo 19 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 4 de julio de 2002.

Que para la vinculación de sus instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), la firma solicitante deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE NAVARRO LIMITADA (COPESNA).

Que la presentación de la solicitud correspondiente ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 31.255 de fecha 8 de octubre de 2007.

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase el reingreso de ANDRES LAGOMARSINO E HIJOS S.A. para su Molino Santa Catalina ubicado en las calles 9 y 34 de la localidad de NAVARRO, Provincia de BUENOS AIRES, como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), a partir del 1º de noviembre de 2007, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Establécese que la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDADY SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE NAVARRO LIMITADA (COPESNA) deberá prestar a la firma citada, cuyo reingreso se autoriza por el presente acto, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) según lo determinado en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 672 del 15 de mayo de 2006.

ARTICULO 3º

Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar al agente que reingresa, a CENTRAL PUERTO S.A. que celebró contrato con aquél y a COPESNA, e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. -- Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 25/04/2008 Nº 577.121 v. 25/04/2008 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 196/2008

Bs. As., 21/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01: 0424885/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que esta SECRETARIA DE ENERGIA, en uso de las facultades del ESTADO NACIONAL y sin perjuicio del carácter federal de las vinculaciones de los Grandes Usuarios con el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), consideró conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimiento permita a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte aplicar, para esa prestación, lo establecido por los respectivos Marcos Regulatorios locales o por los regímenes regulatorios aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos suficientes que les permitan cubrir los costos razonables resultantes de la prestación eficiente del servicio de redes sujeto a las exigencias de calidad de servicio vigentes en cada jurisdicción.

Que por ello, esta SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución Nº 672 de fecha 15 de mayo de 2006 por la cual el PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) podrá solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme de acuerdo al numeral 3, CONDICIONES PARA LA PRESTACION DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA del Anexo 27 REGLAMENTACION APLICABLE A LA PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA FIRME EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que en las presentes actuaciones, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA solicitó la conformidad de esta SECRETARIA DE ENERGIA de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, CONDICIONES PARA LA PRESTACION DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, punto 3.1 DE ACUERDO AL CONTRATO DE CONCESION, del ANEXO 27 REGLAMENTACION APLICABLE A LA PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION...

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