Disposición 32/2021

Fecha de publicación05 Noviembre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE


Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-60282686-APN-DGD#MTR, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley N° 20.094, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), la Ley 24.093, la Ley de Política Ambiental Nacional N° 25.675, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, el Superior Decreto S/Nº del 31 de marzo de 1909, publicado en el Boletín Oficial Nº 4605 del 1º de abril de 1909, los Decretos Nº 3396 del 23 de julio de 1943, N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 482 del 24 de julio de 2021, la Decisión Administrativa Nº 1740 del 24 de septiembre de 2020, la Resolución N° 419 del 23 de julio de 1967 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO Y OBRAS PÚBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y TRABAJO, la Disposición Nº 162 del 15 de diciembre de 2008 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Superior Decreto S/Nº del 31 de marzo de 1909, publicado en el Boletín Oficial Nº 4605 del 1º de abril de 1909 establece que los actos que se ejecuten en los ríos navegables, en las costas del mar, riberas, playas y cauces, que importen modificar el estado actual de las cosas, deberán contar con previo decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que determine que el acto que se trata de ejecutar o se hubiera ejecutado no obstruye la libre circulación en las riberas, ni afecte el comercio, la navegación o el régimen hidráulico del río o de la costa del mar.

Que el artículo 1° del Decreto N° 3396/43 modificó el artículo 3º del Decreto S/N del 31 de marzo de 1909, estableciendo que las solicitudes para obtener concesiones para la extracción de arena o ejecución de obras particulares en las riberas y playas de los ríos navegables y en las costas del mar, serían resueltas por el ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la Ley de Navegación N° 20.094 establece que (a) [l]as aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua... son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional (artículo 8°); y (b) [c]ualquier innovación en el uso público o privado de los bienes públicos destinados a la navegación, debe ser autorizada por el organismo competente, en los términos del artículo precedente (artículo 11).

Que por la Disposición N° 162 del 15 de diciembre de 2008 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES se establece el conjunto de normas a las que deberán ajustarse las presentaciones de solicitudes de permisos y/o declaratorias que prescribe el Superior Decreto de fecha 31 de marzo de 1909, los modelos de carátula, y la ficha de Registro de Profesionales, que como Anexos I, II, III y IV, respectivamente, forman parte de dicho acto (art. 1°), estableciendo los requisitos de admisibilidad formal de la solicitud en el Ítem VI del Anexo I de la disposición referida.

Que, por otra parte, todo requirente, conforme las características de su actividad, deberá dar cumplimiento a las obligaciones en materia ambiental que surjan de las normas nacionales y provinciales.

Que por el artículo 1°...

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