Disposición 32/2021

Fecha de publicación15 Octubre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021

VISTO el EX-2019-07869316- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-260-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 6 del IF-2019-07916571-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-07869316- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE GRÚAS Y AUTOELEVADORES (CEGA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 658/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 468/20, conforme surge del orden 21 y del IF-2020-18753881-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que en la página 12 del IF-2019-07916571-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-07869316- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE GRÚAS Y AUTOELEVADORES (CEGA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 658/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 470/20, conforme surge del orden 21 y del IF-2020-18753881-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el orden 35 obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR