Disposición 620/2011

Fecha de disposición13 Septiembre 2011
Fecha de publicación19 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32237

Bs. As., 13/9/2011

VISTO la Disposición D.N. Nº 494 del 19 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma enunciada en el Visto se implementó un nuevo sistema para la emisión centralizada de los Certificados de Fabricación de los Motovehículos nacionales que expiden las fábricas de motovehículos.

Que en ese marco, se aprobó el nuevo modelo de certificado de fabricación de motovehículos que dichas fábricas imprimen sobre un papel de seguridad suministrado en forma exclusiva por el ENTE COOPERADOR LEY Nº 23.283 ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA).

Que en dicha oportunidad se sustituyeron los anteriores modelos de certificados y sus especificaciones técnicas por el nuevo modelo, que se agregó como Anexo IV, en la Sección 1a, Capítulo I, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que no obstante tratarse de un sistema que prevé la intervención de esta Dirección Nacional en la conformación del contenido de los certificados a partir de la información de producción que suministra cada fábrica (conf. Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XX, artículo 7º) y de un único modelo de soporte de papel de provisión controlada, el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos (RINOF) dispone en su Capítulo V, Sección 2a, artículo 5º que los Registros Seccionales tienen la obligación de controlar los elementos de seguridad para determinar la autenticidad de la documentación registral presentada ante sus respectivas sedes.

Que entre la documentación registra) a controlar se encuentran los certificados tanto de importación como los de fabricación de automotores y de acoplados, cuyas especificaciones técnicas se encuentran en el Anexo II del citado Capítulo V, Sección 2a.

Que toda vez que actualmente resulta posible efectuar los controles a partir de medidas de seguridad unificadas, corresponde incorporar en el plexo normativo citado las medidas de seguridad que deberán controlar los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos.

Que por otra parte, y en virtud del...

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