Disposición 2320/2011

Fecha de disposición08 Septiembre 2011
Fecha de publicación19 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32237

Bs. As., 8/9/2011

VISTO el Expediente Nº S02:004241/2005 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 231 del 26 de marzo de 2009 y Nº 1954 del 9 de diciembre de 2009, la Resolución DNM Nº 2895 de fecha 15 de noviembre de 1985 y las Disposiciones DNM Nº 31.100 de fecha 1º de agosto de 2005 y Nº 33.341 de fecha 12 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de esta Dirección Nacional Nº 2895 de fecha 15 de noviembre de 1985 (modificada por Disposición Nº 31.100 de fecha 1º de agosto de 2005) se ha aprobado el marco regulatorio relativo al ingreso y egreso de menores al país.

Que a los fines del mejor desenvolvimiento y cumplimiento de los objetivos que se establecen en la precitada normativa y para solucionar diversas situaciones de emergencia que se han observado en la práctica, resulta oportuna su revisión y actualización.

Que en este orden de ideas, con carácter excepcional y ante la ausencia de los instrumentos requeridos al efecto de autorizar la salida de menores del país, las personas facultadas para otorgar tal autorización (de conformidad con lo establecido por el Anexo I, Título I Capítulo III, Artículo 1º de la Resolución Nº 2895/85), podrán prestarla ante los funcionarios de esta Dirección Nacional que especialmente se designen para ello, en los formularios que proveerá el Organismo.

Que el o los otorgantes deberán firmar la autorización de salida ante dicho funcionario público, quien certificará las firmas conformando el instrumento que habilitará la salida del menor únicamente para la ocasión que se indique en el mismo, no pudiendo utilizarse con posterioridad.

Que con la finalidad de reafirmar el carácter excepcional de esta medida, corresponderá establecer un arancel por el servicio prestado, el cual podrá ser actualizado cuando así resulte oportuno.

Que la presente medida se dicta ante la reciente obtención, por parte de esta Dirección Nacional, de la Certificación ISO 9001:2008 en cuanto al control del ingreso y egreso de personas (por los servicios que presta en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y la Terminal Buquebus) y con el objeto de mantener tales estándares de calidad internacional.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25.871, el artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565, las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007, respectivamente.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º

— Incorpórase como artículo 3º del Capítulo IV del Título I del Anexo I de la Resolución Nº 2895 de fecha 15 de noviembre de 1985 (modificada por Disposición DNM Nº 31.100/2005), el siguiente texto:

“ARTICULO 3º.- Excepcionalmente, los funcionarios de esta Dirección Nacional que especialmente resulten habilitados al efecto, podrán cumplir las funciones detalladas en el inciso a), acápite 1) del artículo anterior.

Las autorizaciones así otorgadas deberán ser...

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