Disposición 317/2022

Fecha de publicación20 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022

VISTO el EX-2018-42408365-APN-DRBB#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-2603-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 de IF-2018-42520191-APN-DRBB#MT del EX-2018-42408365-APN-DRBB#MT obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES y la empresa CONTRUCCIONES Y LIMPIEZA SERTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1564/17 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas partes, que fue homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 97/20, conforme surge del orden 35 y del IF-2020-01311780-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que en la página 2 del IF-12870581-APN-ATBB#MPYT del EX2019-08744262-APNATBB#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-42408365-APN-DRBB#MT, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES y la empresa CONTRUCCIONES Y LIMPIEZA SERTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1564/17 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada integra el acuerdo, celebrado por dichas partes, que fue homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 98/20, conforme surge del orden 35 y del IF-2020-01311780-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el IF-2022-37588609-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en...

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