Disposición 317/2022
Fecha de publicación | 16 Junio 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2022
VISTO el EX-2018-49601223- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 del IF-2018-49679053-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-49601223- -APN-DGDMT#MPYT, obran el Acuerdo y su respectiva Escala Salarial, celebrado con fecha 21 de agosto del 2018, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte sindical, y la empresa SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de los aludidos instrumentos, las partes pactan un incremento salarial, que será aplicable al personal de la empresa, que desempeña tareas en las centrales ubicadas en las localidades de Esquina, Aristóbulo del Valle, Pehuajó, Salto, Junín, Lincoln, y Tartagal, representado por la entidad sindical firmante y cuya vigencia opera desde el 1 de abril del 2018 hasta el 31 de marzo del 2019, conforme surge de los términos del texto y de sus respectivas escalas salariales, a los que me remito.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba