Disposición 316-E.

Fecha de disposición07 Agosto 2017
Fecha de publicación07 Agosto 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 316-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2017

VISTO la Disposición N° DI-2017-5- APN-DNRNPACP#MJ del 1 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma enunciada en el Visto se introdujeron modificaciones relacionadas con el trámite de Denuncia de Venta reglado en el Capítulo IV, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que el artículo 2° de la citada Disposición sustituyó en la Sección 1ª, Capítulo IV, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del artículo 6°, indicando expresamente que una vez que se decretara la prohibición de circular "(\u2026) Esta circunstancia, además, se comunicará al titular registral por medio de un correo electrónico que enviará de manera automática el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA. (\u2026)".

Que dicha medida tuvo como objeto que quien efectuara una comunicación de venta tuviera conocimiento de que su automotor aún no fue transferido y que sobre el mismo pesa una prohibición de circular, ya que en muchas ocasiones "(..) se ven involucrados en reclamos vinculados con el impuesto a la radicación o infracciones de tránsito o de cualquier otra índole respecto de un automotor del que se ha desprendido, sobre el cual efectuó la comunicación de venta y que presumía registrado a nombre de un tercero (\u2026)".

Que la experiencia recogida a partir de la entrada en vigencia de la modificación normativa que nos ocupa ha sido...

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