Disposición 316/2014

Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 316/2014Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° S01:0261132/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 92, de fecha 16 de febrero de 1998, de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establece que debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad por parte de los responsables de la fabricación e importación de productos eléctricos de baja tensión.

Que mediante la Resolución N° 76 de fecha 20 de diciembre de 2002, de la ex - SECRETARIA DE COMPETENCIA, DESREGULACION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, se estableció el alcance de la certificación obligatoria instituida por la Resolución ex - S.I.C. y M. N° 92/98 y el establecimiento de diversas exigencias alternativas a los efectos de demostrar el cumplimiento de los requisitos esenciales para distintos productos eléctricos destinados a usuarios con niveles de conocimiento en materia de seguridad eléctrica.

Que en dicha situación se encuentran los productos eléctricos destinados a formar parte de instalaciones industriales o algunas prestadoras de servicios predeterminados.

Que es frecuente la fabricación o importación de productos eléctricos destinados a formar parte de instalaciones industriales o de servicios operados por sus adquirentes y que, por lo tanto, no sufrirán un proceso de comercialización posterior.

Que al mismo tiempo, se trata de equipamiento que requiere, para su instalación, operación y mantenimiento, de personal que cuente con conocimientos sobre la materia.

Que, como una forma de optimizar los recursos destinados a la aplicación del presente régimen resulta conveniente privilegiar el contralor de los productos específicamente destinados al consumidor inexperto.

Que sin descuidar condiciones mínimas de seguridad, resulta necesario agilizar la materialización de inversiones destinadas a favorecer la competitividad de las empresas productoras y prestadoras de servicios instaladas en el país.

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Resolución ex - S.C.D. y D.C. N° 76/2002, y el Artículo 83 del Decreto N° 1759/72.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Los responsables de la fabricación e importación de los productos eléctricos de baja tensión que se fabriquen o importen cuyo destino exclusivo sea el de formar parte de instalaciones industriales o prestadoras de servicios predeterminados...

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