Disposición 315.

Fecha de disposición29 Octubre 2015
Fecha de publicación29 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 315/2015

Bs. As., 02/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.659.620/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.673.570/15 (agregado al principal como fojas 6), y 43/44 del Expediente N° 1.659.620/15, obran respectivamente el Acuerdo y escalas salariales suscriptas, entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.), y la CÁMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 428/05, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición DNRT N° 251/15 (cuya copia fiel luce agregada a fojas 28/30 de las presentes actuaciones), esta Autoridad Administrativa declaró formalmente constituida la unidad de negociación entre las partes referidas.

Que a través del mentado Acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del mes de abril de 2.015, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el...

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