Disposición 3147/2021

Fecha de publicación05 Mayo 2021
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021

VISTO el Expediente EX-2021-32834861-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se originaron en virtud de que el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud realizó la fiscalización del portal de ventas Mercado Libre y detectó la oferta del producto “Alcohol etílico de cereal apto para consumo humano 96% Vol. Calidad Farmacopea Argentina, cont. Neto 5000 ml, DICOL industria Argentina”

Que, asimismo, constató la oferta del producto “Alcohol etílico de cereal apto para consumo humano 96% Vol. Calidad Farmacopea Argentina, cont. Neto 1000 ml, DICOL industria Argentina” y del producto “Alcohol en gel antibacterial, sin acción terapéutica, sanitizante instantáneo, DICOL industria argentina, concentración 70%”

Que, al respecto, informó el mencionado Departamento que en las imágenes de la publicación no se distinguían las inscripciones del rótulo en su totalidad ni se detallaban en la descripción del producto constancias de inscripción ante la autoridad sanitaria como producto medicinal ni como producto cosmético.

Que según pudo constatar el Departamento de Control de Mercado en la página web de esta Administración Nacional (https://www.argentina.gob.ar/anmat/regulados/cosmeticos/alcoholeras habilitadas), la firma DICOL no se encuentra dentro del listado de empresas habilitadas en los términos de la Resolución Ms. y As. N° 508/94 y, por tanto, el producto tampoco se encuentra autorizado.

Que en igual sentido, la Dirección de Gestión de Información Técnica comunicó que la firma DICOL no se hallaba registrada ante esta Administración Nacional.

Que, asimismo, consultado que fue el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal informó que no se hallaron productos autorizados como alcohol etílico ni como alcohol en gel que correspondan a la marca DICOL ni empresas habilitadas bajo al nombre DICOL.

Que, debido a lo expuesto y en virtud del programa de cooperación existente entre el portal de ventas Mercado Libre y ANMAT, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de publicidad de la Administración gestionar la baja de los anuncios referidos ante dicho portal.

Que, asimismo, en atención a lo manifestado, se puso en conocimiento de la situación del Instituto Nacional de Vitivinicultura a fin de que tome conocimiento en el marco de su competencia.

Que, consecuentemente, dado que las unidades...

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