Disposición 3136/2015

Fecha de disposición22 Abril 2015
Fecha de publicación28 Abril 2015
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta33118



Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 3136/2015

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 22/4/2015

VISTO el expediente N° 1-47-2110-7098-14-7 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) con relación al producto “Azafrán Molido Español-Asturias”, RNPA 0420534567, RNE 3269784, Granados SA, Gorriti 543, San Rafael, provincia de Mendoza, el cual habría provocado un edema de glotis en un niño.

Que atento a ello, el citado Departamento consulta a la Dirección de Nutrición e Higiene de la Alimentación de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Desarrollo Social y Salud de la provincia de Mendoza, respecto de la inscripción del establecimiento y del producto en esa jurisdicción, la que informa que tanto el RNE como el RNPA no corresponden a esa provincia.

Que por otro lado, requiere la colaboración de la Oficina de Alimentos del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires para que realice una inspección en el establecimiento expendedor, con el objeto de obtener facturas de compra del producto a fin de identificar al proveedor, en el supermercado 32 sito en la calle 32, Palo Blanco, entre 173 y 174, barrio Banco Provincia de la localidad de Berisso, provincia de Buenos Aires.

Que la Municipalidad de Berisso realiza la inspección, verifica que el producto había sido desechado en su totalidad por el propietario, especifica que el Acta de Inspección se extravió a causa de un hecho delictivo y envía completado el formulario de retiro de alimentos correspondiente a las jurisdicciones bromatológicas al Departamento Vigilancia Alimentaria de INAL.

Que si bien en las actuaciones obran los resultados de los análisis realizados al producto en cuestión por el Instituto Biológico Dr. Tomás Perón, la muestra la obtuvo el denunciante y no corresponde a una extracción oficial de muestras.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del Anexo del Artículo 1415 del...

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