Disposición 275/2011

Fecha de disposición16 Agosto 2011
Fecha de publicación17 Agosto 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32215

Bs. As., 16/8/2011

VISTO el expediente Nº S02:0005762/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 24.449 y la Ley Nº 26.363, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fin de semana largo” así como también en el inicio, recambio y finalización de los períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo del tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de recreación y vacaciones, lo que es de público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendiente a evitar se generen tales consecuencias.

Que teniendo presente lo expuesto, corresponde considerar que los Decretos Nº 1584/2010, Nº 1585/2010 y Nº 521/2011 han establecido diversos feriados y días no laborables, así como el período de inicio, recambio y finalización del período vacacional de verano 2011/2012.

Que por ello, deviene menester que el Estado Nacional, por intermedio de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ente descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION, proceda a adoptar medidas estratégicas tendientes a prevenir siniestros viales, armonizando razonablemente el interés público comprometido, resguardando la vida, la salud y la integridad física de los ciudadanos que circulan por las rutas del país, con los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente.

Que a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y que permita garantizar una mayor seguridad en el tránsito sobre rutas nacionales, de todos los que circulan y transitan por las mismas, deviene menester disponer una medida preventiva de organización coordinada interjurisdiccional del tránsito, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28º del Anexo 1 del Decreto 779/95, en los días, horarios y rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente.

Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.

Que asimismo corresponde delimitar el ámbito territorial de aplicación de la presente medida, a determinados tramos de las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales que comunican los centros urbanos con los centros de esparcimiento y vacaciones en donde se presenta el mayor flujo de circulación vehicular.

Que a efectos de resguardar la certeza y seguridad jurídica que debe caracterizar a las medidas aplicables al ordenamiento del tránsito, la presente ha sido proyectada con un plazo temporal de vigencia que se extiende desde el mes de agosto de 2011 hasta el mes de mayo de 2012 inclusive, previendo una difusión oportuna que permita el real conocimiento por parte del usuario de la ruta nacional, como así también del sector vinculado a la actividad de transporte automotor, para que puedan adoptar medidas de planificación con antelación suficiente, en beneficio del normal desarrollo de su actividad comercial.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia específica en la...

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