Disposición 524/2011

Fecha de disposición04 Agosto 2011
Fecha de publicación11 Agosto 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32211

Bs. As., 4/8/2011

VISTO el Convenio M.J.S.D.H. Nº 2853/10, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Convenio mencionado en el Visto el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el Superintendente de Seguros de la Nación, el Director Nacional de la Dirección Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes y el Subdirector Nacional a cargo de esta Dirección Nacional, declaran conjuntamente establecer determinados parámetros a los efectos de mejorar los controles existentes respecto de las actividades relacionadas con el desarme de automotores y la comercialización de repuestos usados, reguladas por la Ley Nº 25.761.

Que las actividades precedentemente señaladas presentan un cúmulo importante de aristas que las definen como complejas y es por ello que sus efectos se extienden incidiendo en el ámbito propio del seguro automotor, la seguridad vial, el derecho ambiental y el derecho registral.

Que en lo que respecta a las cuestiones estrictamente registrales, se determinó la necesidad de que todos los trámites de baja del automotor se instrumenten mediante Solicitudes Tipo “04-D”.

Que, en virtud de lo expuesto, esta Dirección Nacional se comprometió a adoptar las decisiones necesarias para tornar operativo lo convenido.

Que, en consecuencia, resulta necesario efectuar las modificaciones normativas correspondientes en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que, no obstante ello, razones operativas aconsejan posponer la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas hasta el momento en que se encuentren reunidas las condiciones operativas necesarias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º

— Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5ª, de la manera en que a continuación se detalla:

  1. - Sustitúyese el título de la Parte Primera por el siguiente:

    “PARTE PRIMERA: BAJA DEL AUTOMOTOR SIN RECUPERACION DE PIEZAS”

  2. - Sustitúyese el texto del artículo 3º, por el siguiente:

    “Artículo 3º.- Para solicitar la baja del automotor sin recuperación de piezas se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo “04-D”:

    1. Título del Automotor. En caso de robo, hurto o...

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