Disposición 3112. Prohibición de comercialización.

EmisorAdministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2018

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 3112/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-595-18-6 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la provincia de Santa Fe (ASSAl) en el marco de un programa de monitoreo, informa las acciones realizadas en relación a los productos: "Harina texturizada de soja desgrasada", Sin TACC, peso neto 300g, marca: Ceral Nutrición Diet, RNPA N° 21-048393 y "Harina texturizada de soja desgrasada- rebozador de soja", Sin TACC, peso neto 300g, marca: Ceral Nutrición Diet RNPA N° 21-048393, elaborados y envasados por Galpro SRL, RNE N° 21-102874, que no cumplen la legislación alimentaria vigente por lo que por Disposición N° 03/18 - ASSAl establece la prohibición de elaboración, fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización y exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización, destino final y alerta alimentaria de dichos productos.

Que asimismo, notifica el Incidente Federal N° 897 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que la ASSAl indica que el RNE se encuentra en estado activo y según informes de laboratorio, los productos muestreados corresponden a un registro de producto RNPA N° 21-048393 existente, no vigente, ante esa Agencia y declaran la leyenda "Sin TACC" acompañada del símbolo respectivo.

Que dicha Agencia verifica que el establecimiento elaboró, envasó y comercializó, bajo su RNE productos que según la información declarada en el rótulo, no contaban con la habilitación correspondiente, es decir, falsificados; además los productos declaraban leyenda y el logotipo "Sin TACC", asignándoles un atributo que no corresponde a su condición y en consecuencia emplazó al RNE a que realice el recupero de los productos involucrados del mercado.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los citados productos en sus...

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