Disposición 3110. Prohibición de uso y comercialización.
Fecha de disposición | 06 Abril 2016 |
Fecha de publicación | 06 Abril 2016 |
Sección | Disposiciones |
Disposición 3110/2016
Prohibición de uso y comercialización.
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-44-16-2 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
Considerando:
Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO remitidas por la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud (en adelante DVS) donde hace saber que mediante Orden de Inspección N° 2015/2965-DVS-2958 de fecha 24 de junio de 2015, obrante a fojas 5/7, personal del Departamento de Uso Doméstico dependiente de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, procedió a realizar una inspección en el establecimiento de la firma ESCUDEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en la calle Boulevard de los Latinos N° 7120, barrio Los Boulevares, localidad de Córdoba, provincia de Córdoba.
Que cabe mencionar que la referida firma se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Establecimientos Domisanitarios bajo el RNE N° 040030775, conforme constancia de fojas 16.
Que asimismo, la aludida Dirección informó sobre las irregularidades del siguiente producto rotulado como: "RINO Car Products, Pasta Limpia Manos Bio Degradable. Con Aloe Vera - Aceite de Coco y Solventes naturales extraídos de la naranja, 1k. Fabricado por Escuderos S.A., e-mail: info@rinoargentina.com Industria Argentina, R.N.E N° 040030775"; cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción ante ANMAT (N° de legajo y Resolución N° 155/98), y de la codificación de lote y vencimiento, conforme constancias de fojas 8.
Que cabe señalar que el producto ut-supra detallado fue remitido por el Departamento de Uso Doméstico de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud mediante nota 240-0515, de fecha 24 de julio de 2015, obrante a fojas 2, con motivo de una denuncia recepcionada en dicha área.
Que en razón de ello, personal de la DVS procedió a realizar la referida inspección, O.I. N° 2015/2965-DVS-2958 en el establecimiento de la firma sumariada.
Que durante el aludido procedimiento, los representantes de la firma reconocieron como propio el producto antes descripto, y declararon que carece de inscripción tanto ante la autoridad sanitaria nacional como jurisdiccional.
Que con relación a la comercialización del referido producto, la firma aportó facturas de venta a comercios de otras provincias, conforme constancias de fojas 17.
Que cabe mencionar que de acuerdo a la finalidad de uso declarada en el rotulado del...
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