Disposición 31/2021

Fecha de publicación17 Marzo 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, Sección 1ª, artículo 1º, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto establece los trámites respecto de los cuales resulta obligatorio el requisito de la verificación física de los automotores.

Que entre ellos se encuentran los de transferencia de automotores y motovehículos, tanto nacionales como importados, según su año de inscripción.

Que mediante la Disposición DI-2019-116-APN-DNRNPACP#MJ del 8 de abril de 2019, se introdujeron modificaciones en el citado artículo 1°, con el objeto de actualizar las fechas a partir de las cuales la verificación física de los automotores resulta obligatoria.

Que, en esa oportunidad, se entendió pertinente establecer parámetros generales y objetivos que permitan una actualización automática de la norma.

Que, ello, con el objetivo de facilitar las tramitaciones a cargo de los ciudadanos.

Que, en ese marco, se aclaró expresamente que los adquirentes de cualquier vehículo -a los fines de la constitución de la buena fe exigida por los artículos 1895 y 1902 del Código Civil y Comercial de la Nación- deben practicar la verificación en forma voluntaria.

Que las inquietudes manifestadas por los diversos actores involucrados en el proceso de registración, así como la reducción de la cantidad de vehículos verificados de forma voluntaria dan cuenta de un eventual riesgo de la seguridad jurídica que brinda el sistema registral del automotor.

Que, en esa misma senda, se entiende pertinente hacer extensiva la obligación de verificar en los trámites de transferencia de motovehículos nacionales de todas las cilindradas fabricados a partir del año 2004, con el fin de unificar la normativa actualmente aplicable a los importados.

Que, así las cosas, este ordenamiento permitirá alcanzar, de manera más acabada, los estándares de seguridad jurídica que el Sistema Registral de Automotores debe brindarle al ciudadano, de conformidad con lo indicado en el artículo 2°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR