Disposición 309/2019

Fecha de publicación13 Septiembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019

VISTO la Resolución M.J.S y D.H Nº 2781/2010, la Disposición DI-2016-469-E-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 16 de noviembre de 2016 y el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título I, Capítulo XII, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución referida en el Visto determinó las aperturas inferiores y las funciones de cada uno de los Departamentos que administrativamente componen esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que de conformidad a las aquellas funciones y a partir del dictado de la Disposición señalada en el Visto, se encomendó al DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN, el análisis, regularización y mantenimiento del Registro de Mandatarios del Automotor y sus trámites posteriores.

Que de conformidad a los resultados obtenidos en la regularización del mencionado Registro y atendiendo a razones de mérito y conveniencia se estableció que el DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN intervenga en todos y cada uno de los controles referidos a la Matrícula de Mandatarios del Automotor, su inscripción, revalidas, aprobación de Entidades para el dictado de Cursos de Actualización de Conocimiento, registro y acreditación de cada uno de estos cursos anuales de actualización de conocimiento efectuado por cada Mandatario Matriculado con matrícula vigente en esta Dirección Nacional.

Que en atención a la experiencia obtenida desde la implementación material de las medidas por parte del citado Departamento con relación a las modificaciones introducidas por la Disposición DI-2016-469-E-APN-DNRNPACP#MJ en el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII, se entiende necesario efectuar una nueva adecuación del citado cuerpo normativo.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a) y c) del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituyese del Título I, Capítulo XII, Sección 3º; el texto de los artículos 2º y 10, por los siguientes:

“Artículo 2°.- Sólo pueden inscribirse en el Registro de Mandatarios del Automotor, que a esos efectos lleve la Dirección de Registros Seccionales, las personas humanas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar tener título de estudios secundarios conforme artículo 8°, Sección 1ª del presente Capítulo.

b) No estar comprendido en las...

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