Disposición 293/2011

Fecha de disposición29 Julio 2011
Fecha de publicación29 Julio 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32202

Viernes 29 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.202 20

Que por ello, se hace necesario por el presente acto incorporar y reasignar cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 7'º de la Decisión Administrativa N'º' 2/10, en los términos del artÃculo 3'º de la Decisión Administrativa N'º' 1/11 y por el artÃculo 5'º del Decreto N'º' 196/11.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN:

ArtÃculo 1'º — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los Parques Nacionales pertenecientes a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2

'º — ReasÃgnanse en el nomenclador de Funciones Ejecutivas los Parques Nacionales pertenecientes a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, según el detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archÃvese. — Silvina E. Zabala. — Juan C. Pezoa.

ANEXO I ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES INCORPORACIONES Unidad Organizativa Nivel PARQUE NACIONAL MONTE LEON IV PARQUE NACIONAL PERITO MORENO IV PARQUE NACIONAL CHACO IV PARQUE NACIONAL COPO IV PARQUE NACIONAL LAGUNA BLANCA IV PARQUE NACIONAL LIHUÉ CALEL IV PARQUE NACIONAL EL LEONCITO IV PARQUE NACIONAL SAN GUILLERMO IV PARQUE NACIONAL QUEBRADA DEL CONDORITO IV PARQUE NACIONAL PRE-DELTA IV PARQUE NACIONAL CAMPOS DEL TUYÚ IV PARQUE NACIONAL SIERRA DE LAS QUIJADAS IV PARQUE NACIONAL CAMPO DE LOS ALISOS IV PARQUE NACIONAL LOS CARDONES IV PARQUE NACIONAL BARITÚ IV PARQUE NACIONAL MBURUCAYÁ IV ANEXO II ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES REASIGNACIONES Unidad Organizativa Nivel PARQUE NACIONAL TIERRA DEL FUEGO III (NIVEL ANTERIOR, V) PARQUE NACIONAL LOS GLACIARES III (NIVEL ANTERIOR, IV) Unidad Organizativa Nivel PARQUE NACIONAL LOS ALERCES III (NIVEL ANTERIOR, IV) SubsecretarÃa de Transporte Automotor TRANSPORTE Disposición 293/2011

Especificaciones técnicas para el Registro de las Unidades de Transporte de Pasajeros modificadas para destinarlos al Transporte de Cargas.

Bs. As., 26/7/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0150855/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Tránsito N'º' 24.449, prevé en su ArtÃculo 34: “Las caracterÃsticas de seguridad de los vehÃculos librados al tránsito no pueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La exigencia de incorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridad contemplados en el capÃtulo anterior y que no los hayan traÃdo originalmente, será excepcional y siempre que no implique una modificación importante de otro componente o parte del vehÃculo, dando previamente amplia difusión a la exigencia”.

Que el ArtÃculo 28 del Anexo 1 del Decreto N'º' 779, de fecha 20 de noviembre de 1995,

Reglamentario de la Ley de Tránsito 24.449, establece: “Para poder ser librados al tránsito público, todos los vehÃculos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el paÃs o se importen deben contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM), otorgada por la autoridad competente conforme al procedimiento establecido en el Anexo P”.

Que en este sentido, el Decreto N'º' 779/1995 en su ArtÃculo 35 permite realizar modificaciones a las configuraciones originales, en Talleres de Servicios, de las clases 1, 2, y 3, con la intervención de un profesional universitario a cargo con tÃtulo habilitante con incumbencia en la materia, matriculado en el Consejo Profesional correspondiente de la Jurisdicción Nacional, entendiéndose por “modificación” a todo trabajo que signifique un cambio o transformación de las especificaciones del fabricante para el modelo de vehÃculo.

Que en la práctica, se ha procedido a la modificación de la configuración inicial del vehÃculo sin cumplimentar el mismo, y que esta modalidad es adoptada no sólo por pequeños operadores sino también por empresas que utilizan vehÃculos que no cumplen con la requisitoria legal.

Que las unidades de que se trata fueron fabricadas y habilitadas para el servicio de transporte público de pasajeros, y que en particular fueron transformados en Camiones, brindando servicio de carga, habiéndosele para ello realizado modificaciones en la estructura de dichos vehÃculos.

Que por Resolución N'º' 553, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 17 de julio de 2006, se aprobaron las normas técnicas para la fabricación, instalación y certificación de tanques auxiliares/suplementarios de combustibles lÃquidos para propulsión de automotores de carga, para que en condiciones normales su utilización cumpla con las normas de seguridad vigentes, conforme lo establece el Anexo 1 de la mencionada Resolución.

”.

Que asimismo, dispone que los profesionales que reúnan los requisitos indicados precedentemente, deberán presentar...

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