Disposición 3044. DI-2019-3044-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.
Fecha de disposición | 05 Abril 2019 |
Fecha de publicación | 05 Abril 2019 |
Sección | Disposiciones |
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3044/2019
DI-2019-3044-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2019
VISTO el EX-2019-10045130- -APN-DFVGR#ANMAT;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas derivadas de un programa de monitoreo, en relación a la comercialización del producto: "Papas fritas", marca Papalinas, RNPA Nº 17-003396, RNE N° 17-000776, Alimentos Tecnológicos S.R.L., Av. Durañona Nº 1175, Parque Industrial Salta \u2013 Salta, que no cumple la normativa alimentaria vigente, por lo que por Orden N° 06/2019 establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización, exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final del citado producto.
Que la ASSAl informa que toma muestra simple en la localidad de Santa Fe, provincia de Santa Fe para evaluación del rótulo.
Que además informa que realiza las Consultas Federales N° 3165 y 3166 al Programa de Bromatología, Dirección General de Coordinación Epidemiológica, Ministerio de Salud Pública de Salta a fin de verificar si el establecimiento se halla autorizado y si el producto se encuentra autorizado.
Que en consecuencia, la autoridad sanitaria de la provincia de de Salta indica que tanto el establecimiento como el producto se encuentran inscriptos pero no con la condición de Libre Gluten.
Que por ello, la ASSAl notifica el Incidente Federal N° 1515 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria pone en conocimiento de los hechos a la firma Alimentos Tecnológicos SRL y solicita proceder al retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que el citado departamento categoriza el retiro Clase II, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, solicita que en caso...
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