Disposición 3043. DI-2019-3043-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición05 Abril 2019
Fecha de publicación05 Abril 2019
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3043/2019

DI-2019-3043-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2019

VISTO el EX-2019-02091757- -APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan como consecuencia de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización del producto: "Matcha de Kyoto", marca: Inside Tea connection, Grado ceremonial, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que por ello, dicho departamento solicita a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires (DGHySA) que realice una inspección en el establecimiento Tea Connection sito en Avalos 2098, CABA, a fin de verificar la comercialización del mencionado producto, la que informa que se verifica la comercialización del mencionado producto sin rotulado exhibido en el salón de ventas, y que procede a realizar el decomiso.

Que asimismo, la DGHySA informa que el encargado indica que el producto proviene de la firma Inside TC SA con domicilio en Florida 102, CABA, por lo que dicha Dirección realiza una inspección en el establecimiento citado, e informa que no se verifica la comercialización del producto.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria, notifica el Incidente Federal N° 1306 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL pone en conocimiento de los hechos de la firma Inside Tea Connection y solicita proceder a realizar el retiro preventivo del mercado nacional de los productos y de todo aquel que no cuente con el rótulo reglamentario en un plazo de 48 hs en concordancia con el artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino, a su vez informa que la variedad de "té matcha" no se encuentra contemplada en el CAA.

Que asimismo, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones...

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