Disposición 3040. DI-2019-3040-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición05 Abril 2019
Fecha de publicación05 Abril 2019
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3040/2019

DI-2019-3040-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2019

VISTO el EX-2019-08794881- -APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informa las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: "Queso Mozzarella, marca Lácteos Realicó, RNPA N° 11002400, RNE N° 11000321, SENASA: En tram., Lácteos Realicó de María Luz Traverso Chacra 1. Parcela 5- Realicó - La Pampa, que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que la mencionada Dirección informa que la Oficina de Bromatología de la localidad de Marcos Juaréz, Córdoba, verifica la comercialización de dicho producto en un comercio de esa localidad por lo que procede a su intervención.

Que por ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba por Consultas Federales N° 2926 y 2927 solicita al Área de Bromatología de la provincia de La Pampa verificar si el RNE N° 11000321 está habilitado y si el RNPA N° 11002400 se encuentra autorizado.

Que en consecuencia, el Área de Bromatología de la provincia de la Pampa indica que ambos registros son inexistentes.

Que por ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba notifica el Incidente Federal N° 1494 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento, así como de todo aquel con el mismo RNE en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que posteriormente, el...

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