Disposición 304/2022

Fecha de publicación15 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2022

VISTO el EX-2021-121221494- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-1766-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del IF-2021-121909502-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-121221494- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el número 2128/21, celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA) y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA y MOLINOS AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 391/04 y Nº 663/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el IF-2022-35561568-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR