Disposición 304/2019

Fecha de publicación16 Mayo 2019
SecciónDisposiciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
undefinedCiudad de Buenos Aires, 14/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-61779608-APN-MESYA#CNRT del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la Ley Nº 21.844, la Ley Nº 24.653 y sus respectivas reglamentaciones, y la Resolución Nº 733 del 15 de junio de 2016 de esta COMISIÓN NAICONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 21.844 regula los lineamientos generales del régimen de penalidades dirigido a los prestatarios del servicio de transporte por automotor, norma que se encuentra actualmente reglamentada por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios, por el cual se aprobó el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional.

Que, por otra parte, la Ley N° 24.653 y el Decreto N° 1035 del 14 de junio de 2002, reglamentaron lo referido al transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional y, en lo atinente al transporte por automotor de carácter internacional, resulta de aplicación el Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y el Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera aprobado por el Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y complementarios.

Que el actual artículo 7° del Régimen de Penalidades, contempla la posibilidad del pago en cuotas de las multas, concediendo igual oportunidad a quienes se acojan al beneficio de pago voluntario.

Que por la Resolución N° 733/16 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se introdujeron modificaciones al sistema de pago de las sanciones de carácter pecuniario, aplicadas de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 21.844, N° 24.653 y sus respectivas reglamentaciones.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS a través del Informe N° IF-2017-31856588-APN-GAYRH#CNRT y su ampliatorio N° IF-2019-03973017-APN-GAYRH#CNRT, manifestó la necesidad de reconsiderar sus disposiciones e incorporar aspectos no previstos en la normativa actual, en procura del logro de una mejor y más equitativa administración del sistema.

Que en este sentido, y en particular en lo referente a las Tasas de Interés a aplicar, la citada Gerencia consideró oportuno fijar tasas de referencias basadas en entidades financieras del Sector Público Nacional.

Que, en función del diferimiento en el pago de las deudas por las sanciones aplicadas por este Organismo, y atento a la finalidad disuasiva y preventiva que tienen aquellas, resulta necesario, contemplar la aplicación de intereses compensatorios y punitorios, sin perjuicio de los intereses de financiación establecidos para el cálculo de las cuotas.

Que, asimismo, resulta procedente aplicar iguales tasas de interés tanto en los Convenios Judiciales, como en las presentaciones de liquidaciones de deuda en sede judicial, cualquiera sea su etapa procesal.

Que a fin de facilitar el acceso al pago de las multas, y de conformidad con la facultad prevista por el citado artículo 7° del Régimen de Penalidades, se considera beneficioso implementar nuevos planes de pago en cuotas y, al mismo tiempo, resulta prudente fijar pautas restrictivas para la refinanciación de los Convenios caídos por falta de pago.

Que por otra parte, cuando se encuentre involucrado el transporte de cargas de jurisdicción nacional o el transporte automotor de carácter internacional, se estima procedente determinar el capital adeudado conforme lo dispuesto en la Ley Nº 24.653, el Segundo Protocolo Adicional sobre...

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