Disposición 267/2011

Fecha de disposición22 Julio 2011
Fecha de publicación22 Julio 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32197

Viernes 22 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.197 29

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N'º' 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárese registrado el acuerdo suscripto entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE, obrante a fojas 2 del expediente N'º' 1.397.842/10, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 821/06 “E”.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2 del expediente N'º' 1.397.842/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo,

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º' 1.397.842/10

Buenos Aires, 18 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º' 263/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 335/11.

— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 dÃas del mes de octubre de 2009, se reúnen los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A. por una parte, y el Sr. Carlos Cabral en representación del Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de Santa Fe (S.O.E.E.S.I.T. Santa Fe) por la otra, quienes manifiestan lo siguiente:

1'º) En virtud del análisis llevado a cabo entre las partes, de las tareas que actualmente está realizando el personal de la especialidad Asignaciones y, teniendo en cuenta la convergencia que se está operando en los sistemas, en la operación y la interrelación de sus tareas con los proyectos que la Empresa realiza para la ampliación/mantenimiento del servicio de telecomunicaciones que brinda a sus clientes, es que acuerdan que este sector pase a integrar el Grupo Laboral 1 (IngenierÃa), del Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 821/06 “E”.

2'º) En virtud de lo expuesto, los trabajadores que realizan funciones en este Sector, pasarán a encuadrarse en dicho grupo laboral a partir del 1 de noviembre de 2009, y conservarán la categorÃa en que revisten actualmente, quedando a partir de esa fecha regido por la carrera profesional del grupo al que pasan a pertenecer, y sin que ello genere a futuro reclamo alguno de recategorización.

Las partes acuerdan asimismo, solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman 3 tres (ejemplares) del presente de un mismo tenor y efectos.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º' 267/2011

Registro N'º' 342/2011

Bs. As., 21/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.308.743/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente N'º' 1.426.725/11, agregado como foja 192 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por Ia parte sindical y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de...

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