Disposición 303/2021

Fecha de publicación12 Octubre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021

VISTO el EX-2019-82322981- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-107-APN-ST#MT y la DI-2021-153-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del IF-2020-05855685-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-82322981- APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (C.E.G.L.A), la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS –NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (C.A.F.R.A.G.A.S.) ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 296/20, conforme surge del orden 52 y del IF-2020-09504780-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que mediante la DI-2021-153-APN-DNRYRT#MPYT se fijaron los promedios mensual de las remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios, con vigencias desde el 1° de abril de 2019, 1° de julio de 2019, 1° de noviembre de 2019 y 1º de febrero de 2020, correspondientes al Acuerdo N° 1257/19 homologado por la RESOL-2019-796-APN-SECT#MPYT

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 296/20 han establecido nuevos valores salariales y nuevas fechas de entrada en vigencia, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2021-153-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que asimismo, conforme lo señalado en el acto homologatorio del Acuerdo N° 296/20, resulta oportuno aclarar que, por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5° de la Ley N° 23.546, lo pactado en dicho instrumento, resulta de aplicación para el sector representado por la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS).

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y...

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