Disposición 4809/2011

Fecha de disposición18 Julio 2011
Fecha de publicación18 Julio 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32193

Lunes 18 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.193 23 caracterÃsticas de la unidad exhibida pero desconoce quién aplicó el rotulado que consta en el producto.

Que por lo expuesto, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere: a) prohibir preventivamente la comercialización y uso, y ordenar el recupero del mercado del producto PRACTIBAÑO COMODIN ACCESORIOS - 10 UNIDADES, sin lote, ni fecha de vencimiento, ni demás datos, por considerar que se trata de un producto ilegÃtimo, del cual se desconoce dónde y en qué condiciones ha sido elaborado, incumpliendo con los artÃculos 1'° y 3'° de la Resolución (ex MS y AS) N'° 155/98, los artÃculos 3'°, 4'° y 6'° de la Disposición ANMAT N'° 1108/99 y el artÃculo 3'° de la Disposición ANMAT N'° 374/06; b) instruir sumario sanitario a la firma HISAN S.A. y a quien resulte ser su Director Técnico, y al Sr. Patricio CRUCES.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artÃculo 10'° inciso q) del Decreto N'° 1490/92.

Que respecto de las demás medidas aconsejadas por el organismo actuante, es necesario destacar que las mismas resultan proporcionadas y acordes a las facultades otorgadas por el artÃculo 8'° incs. n) y ñ) del Decreto N'° 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos JurÃdicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N'° 1490/92 y el Decreto N'° 425/10.

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ArtÃculo 1'° — ProhÃbese la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, del producto rotulado como PRACTIBAÑO COMODIN ACCESORIOS - 10 UNIDADES, sin lote, ni fecha de vencimiento, ni demás datos, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.

Art. 2

'° — Ordénase a la firma HISAN S.A. que proceda al retiro del mercado del producto mencionado en el artÃculo 1'°, en los términos de las Disposición ANMAT N'° 1402/08, debiendo presentar la documentación respaldatoria de dicha diligencia, por ante el Instituto Nacional de Medicamentos.

Art. 3

'° â Ordénase la instrucción de un sumario sanitario a fin de determinar el grado de responsabilidad de la firma HISAN S.A. âsita en la calle Juan Jufré N'° 1835, Villa Tesei, Provincia de...

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