Disposición 27/2011

Fecha de disposición11 Julio 2011
Fecha de publicación11 Julio 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32188

Lunes 11 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.188 27 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORAN Orán, 4/7/2011

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) dÃas hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de RebeldÃa (Art.1005 CA). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art.1001 CA), sita en España N'º' 144 Orán (Salta), debiendo tener presente lo prescripto por el Art.1034 CA., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. G) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mÃnimo de la multa impuesta (Arts. 930/932 C.A.). Fdo.: CPN DANIEL SEGOVIA, Administrador Aduana de Orán. — CPN. ALBERTO CORONEL, Leg. 26179-3, Jefe de Sección Sumarios, AFIP - DGA, Orán.

SUMARIO NRO.

INTERESADO INFRAC.

ART. CA IMPORTE MULTA 11-259/6 HOYOS HOYOS NILDA 979 AP.2 $' 40.990

11-258/8 GARZON CARDOZO DE SEGOVIA NICANORA 979 AP 2 $' 40.990

11-337 DE LA ROSA MARTA BEATRIZ 986/987 $' 16.721,47

11-224 URBINA ZAMORA ANGEL ROLAND 987 $' 2.327,29

11-074 FIGUEROA HUGO DANIEL 986/987 $' 5.447,22

11-65/5 ALEGRE LAURA CARINA 986/987 $' 4.146,59 e. 11/07/2011 N'º' 82980/11 v. 11/07/2011 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORAN Orán, 4/7/2011

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los Diez (10) dÃas hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de RebeldÃa (Art.1005 CA). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art.1001 CA), sita en España N'º' 144 Orán (Salta), debiendo tener presente lo prescripto por el Art.1034 CA., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. G) del citado cuerpo legal. Fdo.: CPN DANIEL A. SEGOVIA, Administrador Aduana de Orán. — CPN. ALBERTO CORONEL, Leg. 26179-3,Jefe de Sección Sumarios AFIP - DGA, Orán.

SUMARIO NRO INTERESADO INFRAC. ART. IMPORTE MULTA 11-522 SUAREZ HUGO ALFREDO 947 $' 10.108,40 e. 11/07/2011 N'º' 82986/11 v. 11/07/2011 MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Disposición N'° 26/2011

Bs. As., 1/7/2011

VISTO el Expediente N'° 2002-23486-10-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones Ministeriales N'° 450 de fecha 7 de abril de 2006; Resolución N'° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Resolución N'° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Resolución N'° 2273 de fecha 17 de diciembre de 2010; y las Disposiciones Subsecretariales N'° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y N'° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 y CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial N'° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la polÃtica a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N'° 450 de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades CientÃficas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial N'° 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mÃnimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el Art. 3 de la Disposición Subsecretarial N'° 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución N'° 2273 de 2010.

Que la especialidad médica “PEDIATRIA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM.2273/2010).

Que mediante Disposición N'° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

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