Disposición 3025/2020

Fecha de publicación03 Septiembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020

VISTO el expediente N° EX-2020-57844608- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Leyes N° 25.871 y N° 25.326 , el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 274 del 16 de marzo de 2020, N° 331 del 01 de abril del 2020, la Decisión Administrativa N° 431 del 22 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria.

Que el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10 establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional.

Que el artículo 36 del mencionado Decreto Reglamentario establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará los tipos de constancias que se deberán confeccionar para el registro del ingreso y egreso de personas del territorio argentino.

Que atento lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley de Migraciones Nº 25.871 establece que el capitán, comandante, armador, propietario, encargado o responsable de todo medio de transporte de personas, para o desde la República, ya sea marítimo, fluvial, aéreo o terrestre, y las compañías, empresas o agencias propietarias, explotadoras o consignatarias de un medio de transporte serán responsables solidariamente de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones reglamentarias.

Que asimismo, en el artículo 39 de la Ley citada en el considerando anterior, se dispone que de igual forma y modo, los mencionados en el artículo 38 de la Ley N° 25.871, serán responsables por el cuidado y custodia de los pasajeros y tripulantes, hasta que hayan pasado el examen de contralor migratorio y hayan ingresado en la República, o verificada la documentación al egresar.

Que en el artículo 41 de la Ley N° 25.871 se indica que el capitán, comandante, armador, propietario, encargado o responsable de un medio de transporte de personas al país, o desde el mismo o en el mismo, ya sea marítimo, fluvial, aéreo o terrestre, o la compañía, empresa o agencia propietaria, consignataria, explotadora o responsable, quedan obligados solidariamente a transportar a su cargo, en el plazo que se le fije, fuera del territorio argentino, o hasta el lugar de frontera, a todo extranjero cuya expulsión resuelva y su transporte disponga la autoridad migratoria, de conformidad con lo establecido en dicha ley.

Que el artículo 46 de la Ley N° 25.871 dispone que el incumplimiento de las disposiciones previstas en el Título III y sus reglamentaciones, será sancionado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con una multa cuyo monto será de hasta el triple de la tarifa en el medio de transporte utilizado desde el punto de origen hasta el punto de destino en territorio nacional, al valor vigente al momento de la imposición de la multa.

Que asimismo, el artículo 46 de la mencionada Ley prevé que en ningún caso las multas podrán ser inferiores al equivalente a MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE (1.219) litros de gasoil al precio subsidiado para transportistas...

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