Disposición 302.

Fecha de disposición13 Noviembre 2018
Fecha de publicación13 Noviembre 2018
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 302/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO el Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones) y las Leyes N° 17.622, N° 26.388 y N° 27.275 y el Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Código Aduanero y su Decreto reglamentario se regula en forma sistémica la materia aduanera.

Que el Artículo 10 de la Ley N° 17.622 establece que serán estrictamente secretos y sólo se utilizarán con fines estadísticos aquellas informaciones que se suministren a los organismos que integren el Sistema Estadístico Nacional, prohibiendo violar el secreto comercial o patrimonial y la individualización de personas o entidades a quienes se refieran. Al respecto, cabe destacar que el servicio aduanero integra dicho sistema, encontrándose habilitado legalmente a brindar únicamente información de operaciones de comercio exterior con fines estadísticos y de manera agregada.

Que, por otra parte y en virtud de las reformas introducidas en materia penal por la Ley N° 26.388 vinculadas con la preservación e intangibilidad de los datos contenidos en los Bancos de Datos Personales, se desprende que el deber de proteger la confidencialidad de los mismos es obligatorio para el servicio aduanero, salvo disposición legal expresa en contrario y con relación a la individualización de quienes llevan adelante operaciones de comercio exterior.

Que la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover la participación ciudadana...

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