Disposición 157/2011

Fecha de disposición15 Julio 2011
Fecha de publicación15 Julio 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32192

Viernes 15 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.192 8

Que toda vez que el ejemplar de Estatuto que luce a fs.' 706/715 se ajusta a derecho, corresponde su registro.

Que la petición de la entidad deberá encuadrarse en el inc. a, art. 1'º de la Ley 23.660;

toda vez que la UTI posee personerÃa gremial y es signataria de Convenio Colectivo de Trabajo; delimitándose su ámbito de actuación, de conformidad al Estatuto Sindical y la Resolución N'º' 488/2004-MTEySS que reconocen como agrupamiento a los trabajadores activos y pasivos del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con zona de actuación en todo el territorio de la República Argentina.

Que la Gerencia de Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N'º' 1615/96 y 1034/09 PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — InscrÃbase a la OBRA SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSUTI) en el Registro Nacional de Obras Sociales, en los términos del inciso a) del artÃculo 1'º de la Ley 23.660, con el ámbito de actuación de la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI), a saber: toda la República Argentina.

Art. 2

'º — A los fines de la inscripción se entenderá que la población beneficiaria de la OBRA SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSUTI) quedará conformada por aquellos beneficiarios que decidan acceder a sus servicios médico asistenciales a través del ejercicio del derecho de opción de cambio previsto en los Decretos Nros.

504/98 y 1400/01 PEN.

Art. 3

'º — Instrúyase a las áreas competentes de este Organismo a efectuar el monitoreo del Agente del Seguro de Salud, por el plazo de dos (2) años desde la publicación de la presente, con sustento en lo expuesto en los CONSIDERANDOS.

Art. 4

'º â Las áreas técnicas tendrán a su cargo la verificación de los aspectos institucionales, jurÃdicos, económico-financieros y prestacionales de la Obra Social, a cuyo fin deberán producir los informes técnicos que permitan evaluar la evolución...

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