Disposición 8/2011

Fecha de disposición13 Julio 2011
Fecha de publicación13 Julio 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32190

Miércoles 13 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.190 43

]”.

Que, por su parte, la Disposición del Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA N'º' 566/07 en el apartado V.4. a) dispone el otorgamiento a las mujeres embarazadas una licencia que abarcará el perÃodo anterior y posterior al parto y cuya duración será de “CIEN (100) dÃas […]”.

Que, en el ámbito de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el régimen de licencia por maternidad se encuentra contemplado en el artÃculo 160 del Decreto 836/08, y establece que la misma se concederá por CIEN (100) dÃas corridos, quedando prohibido el trabajo del personal femenino durante los TREINTA (30) dÃas anteriores al parto y hasta SETENTA (70) dÃas corridos después del mismo. Esta licencia puede reducirse presentando certificado médico autorizante que permita, a opción de la mujer, reducir la licencia anterior al parto.

Que, en cuanto al régimen en el perÃodo de lactancia, LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA otorga a través de la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos, a partir del nacimiento, TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas de disminución de UNA (1) hora en la jornada laboral o DOS (2) intervalos de media hora cada uno, para el amamantamiento del lactante; mientras que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA contempla también la opción de disponer de UNA (1) en el transcurso de su servicio (Reglamentación del Personal de PREFECTURA NAVAL, artÃculo 060114 inc. f), por un término máximo de SEIS (6) meses a partir del nacimiento.

Que similares disposiciones rigen en el ámbito de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA (apartado V.4. d) de la Disposición DGN N'º' 566/07) y para la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (artÃculo 168 del Decreto 836/08), que permiten DOS (2) descansos diarios de 1 (UNA) hora cada uno, por un perÃodo de hasta 1 (UN) año posterior al parto para amamantar, salvo que razones médicas documentadas aconsejen que los lapsos sean más prolongados, y también la posibilidad de acumular la licencia diaria, ingresando después o retirándose antes del servicio.

Que en lo tocante al establecimiento de regÃmenes de guardias, actividades de tiro, ejercicios de combate, de instrucción y otros para mujeres embarazadas y lactantes, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA no posee una regulación especÃfica, si bien, además de exceptuar de las prácticas de tiro a las mujeres lactantes por el perÃodo de 1 (UNO) año posterior al parto, la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos otorga servicio especial, el cual consiste en realizar tareas internas, sin uso de uniforme, horario simple y diurno, exentas de esfuerzos fÃsicos acentuados, marcha o bipedestación prolongada.

]”, y que para el caso las mujeres se encuentren realizando “cursos que demanden esfuerzos fÃsicos o riesgos eventuales, será separados de los mismos, asignándoseles tareas adecuadas” también por el mismo lapso.

Que, en lo concerniente a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, es de aplicación la Disposición N'º' 566/07, apartado VII que dispone que el titular del Elemento debe observar ciertos aspectos en relación con las mujeres embarazadas, entre otros, su exclusión “de todo tipo de esfuerzos fÃsicos que puedan causar traumatismos de cualquier Ãndole” y que deberá ser exceptuada “del servicio de armas que signifique paradas por tiempos prolongados, exposición a la intemperie y todo servicio en perÃodo de duración que supere las 6 (SEIS) horas y que comprometa el horario nocturno”, al tiempo que establece que a partir del “tercer mes de gestación, el personal estará exceptuado del uso de uniforme y sólo realizará actividades administrativas.” Que, para la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el artÃculo 160 del Decreto 836/08...

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