Disposición 300/2021

Fecha de publicación18 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2021

VISTO el Expediente Nº.649.195/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuya copia digital obra en el orden 2 del EX-2021-60998508- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-132-APN-SECT#MPYT

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/8 del Expediente N° 649.195/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y FACTUREROS (TUCUMÁN), por la parte sindical, y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN -, por la parte empleadora, en el marco de los sConvenio Colectivo de Trabajo Nº 473/06, Nº 474/06 y Nº 475/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el articulo 1° de la RESOL-2019-132-APN-SECT#MPYT, registrado bajo el Nº 669/19, conforme surge de fojas 65/66, respectivamente.

Que a fojas 3/8 del Expediente N° 650.284/16 agregado a fojas 14 Expediente Nº 649.195/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y FACTUREROS (TUCUMÁN) , por la parte sindical, y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN -, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivo de Trabajo Nº 473/06, Nº 474/06 y Nº 475/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el articulo 2° de la RESOL-2019-132-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 670/19, conforme surge de fojas 65/66 y 70, respectivamente.

Que a fojas 2/8 del Expediente N° 646.908/15 agregado a fojas 15 Expediente Nº 649.195/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y FACTUREROS (TUCUMÁN) , por la parte sindical, y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN -, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivo de Trabajo Nº 473/06, Nº 474/06, y Nº 475/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el articulo 3° de la RESOL-2019-132-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 671/19, conforme surge de fojas 65/66 y 70, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o...

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