Disposición 30/2021
Fecha de publicación | 17 Marzo 2021 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS |
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021
VISTO el Capítulo IX, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a la Cédula de Identificación del Automotor, su expedición, la expedición de duplicados y la expedición de Cédula de Identificación del Automotor para autorizado a conducir.
Que, en ese marco, la normativa contempla una serie de alternativas en relación con la vigencia de ese instrumento, según el uso del automotor y según la persona que circule con aquel.
Que, como regla general, el artículo 4° de la Sección 1ª de la norma que nos ocupa establece expresamente que ese documento no tiene vencimiento en poder del titular registral, es decir, que quien es propietario o copropietario del bien no debe realizar ningún trámite adicional a los fines de conducir su propio automotor.
Que, en caso de que el vehículo fuere utilizado por un tercero, cobra relevancia -y sólo en ese supuesto- la vigencia temporal del instrumento.
Que, por otro lado, cabe resaltar que tampoco se encuentran alcanzadas por ese vencimiento las Cédulas de Identificación correspondientes a automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente para el uso taxi o remís, al servicio de alquiler sin conductor o al transporte de carga o de pasajeros, así como las emitidas en relación con automotores registrados a nombre del Estado nacional, provincial o municipal.
Que, entonces, resulta que durante el período de su vigencia la Cédula de Identificación resulta válida -en los términos del artículo 22 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N°14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) y del artículo 40 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vehicular N° 24.449- como documento para circular por la vía pública, no solo en poder del titular registral del automotor sino también en poder de terceros no identificados.
Que en ese marco fue dictada la Disposición DI-2019-411-APN-DNRNPACP#MJ del 21 de noviembre de 2019, que modificó la norma citada en el Visto al establecer que la vigencia de las Cédulas de Identificación de los Automotores puede variar a requisitoria de su titular registral, mediante solicitud expresa en el rubro observaciones de la Solicitud Tipo que genere su emisión.
Que la vigencia de la modificación recientemente introducida fue fijada a partir del día 2 de enero de 2020.
Que a partir de su dictado la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba