Disposición 30/2020

Fecha de publicación29 Octubre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-69333717- -APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se estableció, para las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo, la obligación de tramitar las Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, que deberán tramitar las Licencias No Automáticas de Importación.

Que, a través de la Disposición N° 29 de fecha 20 de octubre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se sustituyeron los Anexos II, III, VIII, X y XI (respectivamente, Anexos I a V de la Disposición), y se suprimió el Anexo XII, todos de la citada Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que, por error material involuntario incurrido al momento de la confección de los Anexo III, IV y V de la citada Disposición, se suprimieron -en las planillas que los componen- las posiciones arancelarias 7307.19.20 y 7307.93.00 (Anexo III); 4013.20.00 (Anexo IV); y 9603.90.00 (Anexo V), todas de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que en el mismo sentido, en el mencionado Anexo V, además se omitió la incorporación de las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) 3506.91.20 y 3506.91.90.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial de la medida a rectificar.

Que, a efectos de proceder a la subsanación del error material comentado, y a fin de evitar dispersión de los alcances del régimen, resulta procedente sustituir íntegramente los Anexos III, IV y V de la Disposición N° 29/20 de la SUBSECRETARÍA DE...

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